TRATADO DE PARÍS 18/04/1951
Finalizada la II Guerra Mundial se plantea como una necesidad ineludible la creaci�n de organismos de cooperaci�n, con la finalidad de evitar nuevos conflictos.
La primera iniciativa la realiza el Ministro de Asuntos
Exteriores de Francia, Robert Schumann, que con ocasi�n de su declaraci�n
de 9 de mayo de 1950, expuso un plan elaborado conjuntamente con
Jean Monet, destinado a la unificaci�n de la industria europea del
carb�n y del acero bajo la direcci�n de una alta autoridad supranacional.
Esta iniciativa se plasma en realidad mediante la conclusión del Tratado de París de 18 de abril de 1951 por el que se crea la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Los Estados fundadores fueron Alemania Federal, Francia, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo.
TRATADO DE ROMA 25/03/1957
En 1954 fracasa el intento de crear una Comunidad Europea de Defensa, como consecuencia la construcción europea se centra a partir de entonces en el plano económico. Los seis estados fundadores de la CECA suscriben el 25 de marzo de 1957 el Tratado de Roma por el que se crea la comunidad Económica Europea (C.E.E.:) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).
El Acta Única Europea, firmada en febrero de 1986 con el fin de relanzar la integración europea complementando los Tratado de Roma entró en vigor el 1 de julio de 1987. Su objetivo esencial persigue dar una respuesta a los retos económicos y sociales de hoy creando un gran bloque económico mediante la transformación de la CEE en un gran mercado interior.
TRATADO DE MAASTRICHT Diciembre 1991
En la cumbre de Maastricht, de diciembre de 1991, el Consejo Europeo elaboró el Tratado de la Unión Europea, también denominado Tratado de Maastricht.
El Tratado de la unión política reafirma los objetivos de una Europa más solidaria, determinando entre otras la siguientes medidas:
- La instauración de una ciudadanía de la Comunidad con derecho a voto en las elecciones municipales y europeas para los residentes comunitarios en el país de la comunidad en el que residan.
- La aplicación de una política exterior común.
- La aplicación de una política de seguridad común, elaborada por la Unión Europea Occidental, en el marco de la OTAN.
- La ampliación de competencias de la Comunidad en los campos del medio ambiente, política social, investigación y desarrollo, redes transeuropeas, salud, cultura y defensa de los consumidores.
- El desarrollo de la cooperación judicial y en los asuntos internos por medio de una política común en materia de visados, inmigración y derecho de asilo.
En materia económica el Tratado de Maastricht diseña las fases de la Unión Económica y Monetaria entre los Estados miembros que culminará con el establecimiento del euro como moneda única.
TRATADO DE AMSTERDAM, Junio de 1997
El Consejo Europeo reunido en Ámsterdam, en junio de 1997,
elaboró un nuevo Tratado que ha entrado en vigor el 1 de
mayo de 1999. El Tratado
de Amsterdam completa los anteriores consagrando una Europa
más democrática y más social despejando el
camino para la apertura del proceso de ampliación. Como aspectos
más importantes del mismo cabe señalar:
- Se refuerza la protección de los derechos humanos dentro de la Comunidad. El respeto a los derechos humanos será una condición explícita para la adhesión a la Unión Europea.
- El logro de un nivel alto de empleo deviene en objetivo básico de la comunidad. A tal fin las instituciones europeas elaborarán anualmente orientaciones que los Estados miembros tendrán en cuenta en sus respectivas políticas de empleo.
- La Unión Europea garantizará que la libre circulación de personas sea una realidad en el plazo máximo de cinco años, estableciéndose las medidas adecuadas relativas a los controles de las frontera exteriores, la inmigración, el asilo y la prevención y lucha contra la delincuencia.
TRATADO DE NIZA, Febrero de 2001
Con la firma del Tratado de Niza, que entrar� en vigor el 1 de febrero de 2003, concluy� la Conferencia Intergubernamental, que se inici� el 14 de febrero de 2000. Esta conferencia ten�a como objetivo adaptar el funcionamiento de las instituciones europeas, a fin de permitirles acoger a nuevos Estados miembros de Europa central, oriental, mediterr�nea y b�ltica. El nuevo Tratado abre as� el camino a la mayor ampliaci�n prevista en la historia de la Uni�n, con sus perspectivas de paz duradera, estabilidad y prosperidad para todos los Estados democr�ticos europeos. En este Tratado se implantan algunas mejoras necesarias del actual marco institucional, siendo las m�s destacadas:
- Se limita el n�mero m�ximo de diputados en el Parlamento
Europeo a 732, previendo la distribuci�n de esca�os entre
los Estados miembros y los pa�ses candidatos.
- La ratificaci�n del Tratado de Niza permitir� tomar
por mayor�a cualificada decisiones del Consejo Europeo sobre varias
disposiciones del Tratado que hasta la fecha se reg�an por unanimidad.
Por lo que se refiere a la ponderaci�n de votos, el nuevo Tratado
prev� su modificaci�n a partir del 1 de enero de 2005.
- Se modifica la composici�n de la Comisi�n Europea
a partir de 2005 en funci�n de la incorporaci�n de nuevos Estados
a la Uni�n y se refuerzan los poderes del Presidente de la Comisi�n.
- Nueva distribuci�n de las competencias entre el
Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia instituido
en 1989.
- El Tribunal de Cuentas estar� compuesto por un nacional
de cada Estado, cuyo nombramiento ser� fijado por el Consejo por
mayor�a cualificada, y no por unanimidad.
- Se limita el n�mero de miembros del Comit� Econ�mico
y Social y del Comit� de las Regiones a un m�ximo de 350 en ambos
casos.
El 24 de diciembre de 2002 el Diario Oficial de las Comunidades Europeas public� las versiones consolidadas del Tratado de la Uni�n Europea y del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea con las modificaciones introducidas por el Tratado de Niza.
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