TRATADO DE PARÍS 18/04/1951

Finalizada la II Guerra Mundial se plantea como una necesidad ineludible la creación de organismos de cooperación, con la finalidad de evitar nuevos conflictos.

La primera iniciativa la realiza el Ministro de Asuntos Exteriores de Francia, Robert Schumann, que con ocasión de su declaración de 9 de mayo de 1950, expuso un plan elaborado conjuntamente con Jean Monet, destinado a la unificación de la industria europea del carbón y del acero bajo la dirección de una alta autoridad supranacional.

Esta iniciativa se plasma en realidad mediante la conclusión del Tratado de París de 18 de abril de 1951 por el que se crea la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Los Estados fundadores fueron Alemania Federal, Francia, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo.

TRATADO DE ROMA 25/03/1957

En 1954 fracasa el intento de crear una Comunidad Europea de Defensa, como consecuencia la construcción europea se centra a partir de entonces en el plano económico. Los seis estados fundadores de la CECA suscriben el 25 de marzo de 1957 el Tratado de Roma por el que se crea la comunidad Económica Europea (C.E.E.:) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).

El Acta Única Europea, firmada en febrero de 1986 con el fin de relanzar la integración europea complementando los Tratado de Roma entró en vigor el 1 de julio de 1987.
Su objetivo esencial persigue dar una respuesta a los retos económicos y sociales de hoy creando un gran bloque económico mediante la transformación de la CEE en un gran mercado interior.

TRATADO DE MAASTRICHT Diciembre 1991

En la cumbre de Maastricht, de diciembre de 1991, el Consejo Europeo elaboró el Tratado de la Unión Europea, también denominado Tratado de Maastricht.

El Tratado de la unión política reafirma los objetivos de una Europa más solidaria, determinando entre otras la siguientes medidas:

  • La instauración de una ciudadanía de la Comunidad con derecho a voto en las elecciones municipales y europeas para los residentes comunitarios en el país de la comunidad en el que residan.
  • La aplicación de una política exterior común.
  • La aplicación de una política de seguridad común, elaborada por la Unión Europea Occidental, en el marco de la OTAN.
  • La ampliación de competencias de la Comunidad en los campos del medio ambiente, política social, investigación y desarrollo, redes transeuropeas, salud, cultura y defensa de los consumidores.
  • El desarrollo de la cooperación judicial y en los asuntos internos por medio de una política común en materia de visados, inmigración y derecho de asilo.

En materia económica el Tratado de Maastricht diseña las fases de la Unión Económica y Monetaria entre los Estados miembros que culminará con el establecimiento del euro como moneda única.

TRATADO DE AMSTERDAM, Junio de 1997

El Consejo Europeo reunido en Ámsterdam, en junio de 1997, elaboró un nuevo Tratado que ha entrado en vigor el 1 de mayo de 1999. El Tratado de Amsterdam completa los anteriores consagrando una Europa más democrática y más social despejando el camino para la apertura del proceso de ampliación. Como aspectos más importantes del mismo cabe señalar:

  • Se refuerza la protección de los derechos humanos dentro de la Comunidad. El respeto a los derechos humanos será una condición explícita para la adhesión a la Unión Europea.
  • El logro de un nivel alto de empleo deviene en objetivo básico de la comunidad. A tal fin las instituciones europeas elaborarán anualmente orientaciones que los Estados miembros tendrán en cuenta en sus respectivas políticas de empleo.

  • La Unión Europea garantizará que la libre circulación de personas sea una realidad en el plazo máximo de cinco años, estableciéndose las medidas adecuadas relativas a los controles de las frontera exteriores, la inmigración, el asilo y la prevención y lucha contra la delincuencia.

TRATADO DE NIZA, Febrero de 2001

Con la firma del Tratado de Niza, que entrará en vigor el 1 de febrero de 2003, concluyó la Conferencia Intergubernamental, que se inició el 14 de febrero de 2000. Esta conferencia tenía como objetivo adaptar el funcionamiento de las instituciones europeas, a fin de permitirles acoger a nuevos Estados miembros de Europa central, oriental, mediterránea y báltica. El nuevo Tratado abre así el camino a la mayor ampliación prevista en la historia de la Unión, con sus perspectivas de paz duradera, estabilidad y prosperidad para todos los Estados democráticos europeos. En este Tratado se implantan algunas mejoras necesarias del actual marco institucional, siendo las más destacadas:

  • Se limita el número máximo de diputados en el Parlamento Europeo a 732, previendo la distribución de escaños entre los Estados miembros y los países candidatos.
  • La ratificación del Tratado de Niza permitirá tomar por mayoría cualificada decisiones del Consejo Europeo sobre varias disposiciones del Tratado que hasta la fecha se regían por unanimidad. Por lo que se refiere a la ponderación de votos, el nuevo Tratado prevé su modificación a partir del 1 de enero de 2005.
  • Se modifica la composición de la Comisión Europea a partir de 2005 en función de la incorporación de nuevos Estados a la Unión y se refuerzan los poderes del Presidente de la Comisión.
  • Nueva distribución de las competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia instituido en 1989.
  • El Tribunal de Cuentas estará compuesto por un nacional de cada Estado, cuyo nombramiento será fijado por el Consejo por mayoría cualificada, y no por unanimidad.
  • Se limita el número de miembros del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones a un máximo de 350 en ambos casos.

El 24 de diciembre de 2002 el Diario Oficial de las Comunidades Europeas publicó las versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea con las modificaciones introducidas por el Tratado de Niza.

subir